El BOE acaba de publicar Real decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, donde se despenaliza en su artículo 18 el derecho al autoconsumo de energía eléctrica modificando su significado, lo cual supondrá un notable impulso a la competencia y la actividad económica de la profesión.
Novedades:
- Se reconoce en la definición el autoconsumo de varios consumidores y la asociación de los mismos.
- Se han suprimido modalidades, se ha dejado en 2 evidentes; sin excedentes y con excedentes.
- Establece la necesidad de la publicación de un reglamento para el concepto de instalaciones próximas, define que estarán conectadas al mismo centro de transformación. Habrá que esperar a su redacción.
- Afecta a productores menores de 100Kw que son la mayor parte de los actuales y gracias a este cambio en la norma crecerán mucho más.
- Exime de la obligación de registrarse. Simplifica muchos los trámites.
- Crea el registro de autoconsumo, TELEMÁTICO, declarativo y gratuito(simplifica), para tener un seguimiento de objetivos ecológicos.
- Se registraran de oficio a partir de los boletines de Baja Tensión que tienen todas las instalaciones. Simplifica trámites.
- La energía procedente de las renovables, casi toda, estará exenta de cargas y tasas para los consumidores.
- La producción estará sujeta a los mismos gravámenes que el resto de productores y previene la creación de mecanismos simplificados.
- Establece la simplificación en las medidas de los contadores. Se elimina el segundo contador que encarecía y complicaba la legalización de las instalaciones.
- Elimina el Gestor de Cargas, del Rgl. de Recarga del Vehículo Eléctrico, introduce más modificaciones.
- Se elimina la limitación de que la potencia de los paneles tenga que ser menor que la potencia de consumo. Además, se deroga el llamado impuesto a las baterías que gravaba que fueras capaz de bajarte la potencia gracias a ellas.
Consecuencias de la modificación
- Se despenaliza el autoconsumo.
- Los impuesto ahora eliminados, nunca se aplicaron, pero tuvieron un efecto disuasorio en el sector, que bloquearon muchas instalaciones.
- Se facilita, la autoproducción, un derecho reconocido en la carta fundacional de la Unión Europea.
- Se eliminan impuestos y peajes.
- Este RDL es la 1era medida, hay que esperar a la redacción de la 2da medida prevista para abrir el autoconsumo en el sector industrial.
- Todas las sentencias a las que se había sometido el anterior RDL le fueron desfavorables.
- La simplificación del contador favorecerá algunas instalaciones que antes eran inviables por este concepto.
- Tanto el actual RDL como el anterior tuvieron el carácter de “urgencia“, el argumento fue el mismo, pero ahora sirve para suprimir el impuesto y entonces justificó su existencia. Antes las renovables subían el recibo, se estableció la moratoria para bajarlo. Ahora la energía sube, se facilita el autoconsumo para que baje.
Los Graduados Ingenieros Técnicos de Telecomunicación somos expertos con más de 150 años de experiencia en energía eléctrica. El Instituto de Energía Solar de España se creó en Telecomunicaciones en 1979. Somos especialistas en compartir redes en las comunicaciones manteniendo el secreto, solamente necesitamos trasladar está experiencia a los kW que se producen, se abocan en la red y se consumen.
Con esta nueva legislación, los propios ciudadanos pueden poner su grano de arena para la sostenibilidad medioambiental a la vez que obtienen beneficios en la reducción de su consumo eléctrico mensual, con una acción que los da vía libre para obtener ahorros mediante proyectos eléctricos de autogeneración y uso sin impuestos al sol. Estimamos que esta liberalización en beneficio de la competencia e impulso de las actividad supondrá en conjunto unos beneficios globales de un 20% para la sociedad.
Desde el COETTC, saludamos con esperanza de futuro está novedad legislativa con la que contribuiremos con nuestros proyectos técnicos en los que estamos trabajando desde hace tiempo.
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