INICIATIVA LEGISLATIVA: Garantías del ciudadano sobre la recepción de los avisos de notificaciones telemáticas-electrónicas administrativas por teléfono y por mail.

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Con la publicación de la Ley 39/2015 se establecieron las notificaciones telemáticas-electónicas. Para que un ciudadano sea advertido de que tiene una notificación pendiente de recepción se han establecido dos medios, el teléfono-SMS y el mail, y se le concede un plazo de solo 10 días para recogerlas.
Los 2 mecanismos carecen de las garantías necesarias para dar por notificado a un ciudadano, la 1era por insegura en cuanto a servicio y la 2da además por inmadura. A esto habría que añadir que cada administración tiene como mínimo 1 buzón para cada ciudadano, lo cual hace el sistema intratable.

Mejoras en Teléfono:
Hay que proteger el servicio de notificación asociado a un número de Teléfono. Actualmente ante cualquier vicisitud imputable o no al interesado el operador puede interrumpir el servicio. Por ejemplo en cualquier cambio de cuenta bancaria los operadores cortan el servicio a la más mínima incidencia, y en ocasiones es culpa del propio operador que ha anotado mal el número de cuenta, etc… Por lo tanto hay que utilizar los organismos existentes o generar uno nuevo que valide el corte del servicio, y durante un tiempo prudencial, garantizar que se recogen y trasladan estos avisos de notificaciones telemáticas a los ciudadanos. Este tiempo podría ser el de la validez de la firma digital, con un mínimo de 3 meses.

Mejoras en el mail:
Hay que proteger el servicio de notificación asociado a un buzón de Mail. No hay contratos vinculantes entre los ciudadanos y los proveedores de mail. El único contrato que existe es el del nombre de dominio, pero este no supone ninguna obligación para el titular del mismo con el mail que puede derivar del mismo. El mail tiene que tener las garantías equivalentes a una vivienda. Inviolable y garantías de continuidad en el servicio de al menos 3 años, para dar tiempo a notificar a todos los que quieran contactar con el ciudadano que gestiona el mail. A todo esto hay que añadir la falta de garantías de recepción por el SPAM, y que los protocolos SMTP, propios del Mail, no garantizan el origen de este, etc…

Mejoras en los ordenadores:
Actualmente los sistemas que corren en los ordenadores están expuestos a todo tipo de vicisitudes, virus, actualizaciones, conexiones, suministro eléctrico, buen funcionamiento de todo el sistema, instalación de firma digital y que funcione, etc… para llegar a la notificación. Este conjunto de posibles inconvenientes hacen necesario aumentar el tiempo de notificación a al menos 3 meses. Estos problemas quedarían parcialmente acreditados con el uso de la tecnología del blockchain.

En general
Alargar el plazo de 10 días a 3 meses.
Adoptar el blockchain para las notificaciones telemáticas administrativas, para garantizar el proceso.
Requerir una autorización externa para el corte del servicio desde los operadores.
Cuestionar el mail como mecanismo eficaz de avisos de notificaciones y garantizar su funcionamiento durante 3 años desde el cierre de la cuenta.

NOTA: El 2 de octubre se completa la entrada en vigor de la Ley 39/2015, para entonces deberíamos estar preparados.

Jordi Farré
Degà del COETTC

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